La Consejería de Medio Ambiente entrega a un centro benéfico de Almería 3 pulpos, 3 salmonetes y 1 tordo pescados en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Un Agente de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha requisado esta mañana
en el paraje de Punta de Los Escullos -en el Parque Natural Cabo de
Gata-Níjar- 3 pulpos, 3 salmonetes y 1 tordo, especies marinas
capturadas por dos pescadores furtivos en el Parque Natural Cabo de
Gata-Níjar. El agente ha decomisado también un equipo de completo de
buceo (un traje de neopreno, unas gafas, un fusil, plomos y un capazo
para el pesacado).
El agente de la Junta ha sorprendido a los furtivos 'in fraganti' -uno
de ellos en el agua y otro de apoyo en tierra-, a las 11.00 horas,
después de largo tiempo de vigilancia en la zona.
Esta es la segunda operación de decomiso que han realizado los Agentes
de Medio Ambiente en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en menos de un
mes. El pasado 23 de septiembre, en otra operación de vigilancia, los
agentes requisaron unos 35 kilos de especies marinas capturadas por tres
pescadores furtivos, también en el paraje Los Escullos.
El delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, José
Manuel Ortiz, valora la “labor de vigilancia del Espacio Natural que
realiza el servicio de Agentes de Medio Ambiente para preservar los
ricos y numerosos valores naturales con que contamos todos los
almerienses”. Y es que, según insiste el delegado de la Junta, “la pesca
ilegal no sólo supone un menoscabo de nuestros valores ambientales,
sino que también va en detrimento de quienes dentro de la legalidad
ejercen actividades económicas que permiten el desarrollo sostenible el
un Parque Natural cada vez más valorado dentro y fuera de nuestra
provincia. Por este motivo, la sensibilización de la población es cada
vez mayor y, como en este caso, es de agradecer la colaboración
ciudadana que resulta de especial importancia en la defensa de nuestros
valores naturales”.
Limitaciones de pesca
En las aguas interiores del Parque Natural solo podrán realizarse
actividades pesqueras de carácter artesanal (redes de enmalle, trampas o
nasas y aparejos de anzuelo) y pesca de recreo, de acuerdo con la
normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque. Asimismo se podrá emplear el arte denominado moruna, con las
limitaciones que establece la normativa
En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la
pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de
cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo
establecido en la normativa pesquera vigente.
La normativa del Parque contempla asimismo las reservas marinas (A2),
que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los
términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles
los siguientes usos y actividades: las actuaciones de conservación y
regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, el
tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos -excepto para las
embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que
podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo
requiera-; la realización de filmaciones o reportajes gráficos que
tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico
del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que
aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos
ambientalmente.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran
incompatibles los siguientes usos y actividades: la pesca deportiva
desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y
el marisqueo en aguas interiores; el aprovechamiento de las praderas de
fanerógamos marinas y formaciones de algales; la recolección de
cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines Científicos;
las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas; la instalación de
arrecifes artificiales en aguas interiores; el trazado o instalación de
nuevas infraestructuras; el dragado de fondos; el fondeo de cualquier
tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión
o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones
así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que
impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los
tripulantes o a la propia embarcación; cualquier actuación que pueda
causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el
espacio intermareal como en el marino; y los rodajes cinematográficos,
'spots' publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como
actividades compatibles.
Fuente: almeria24horas.com
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