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3 de noviembre de 2014

Agente de Medio Ambiente requisa pescado y equipo de buceo a dos pescadores furtivos #AAMM #AAFF en el Parque Natural de Cabo de Gata

La Consejería de Medio Ambiente entrega a un centro benéfico de Almería 3 pulpos, 3 salmonetes y 1 tordo pescados en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Un Agente de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha requisado esta mañana en el paraje de Punta de Los Escullos -en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar- 3 pulpos, 3 salmonetes y 1 tordo, especies marinas capturadas por dos pescadores furtivos en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. El agente ha decomisado también un equipo de completo de buceo (un traje de neopreno, unas gafas, un fusil, plomos y un capazo para el pesacado).

El agente de la Junta ha sorprendido a los furtivos 'in fraganti' -uno de ellos en el agua y otro de apoyo en tierra-, a las 11.00 horas, después de largo tiempo de vigilancia en la zona.

El pescado decomisado (unos 5 kilos de peso) ha sido entregado a un comedor social de Almería.

Esta es la segunda operación de decomiso que han realizado los Agentes de Medio Ambiente en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en menos de un mes. El pasado 23 de septiembre, en otra operación de vigilancia, los agentes requisaron unos 35 kilos de especies marinas capturadas por tres pescadores furtivos, también en el paraje Los Escullos.

El delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, José Manuel Ortiz, valora la “labor de vigilancia del Espacio Natural que realiza el servicio de Agentes de Medio Ambiente para preservar los ricos y numerosos valores naturales con que contamos todos los almerienses”. Y es que, según insiste el delegado de la Junta, “la pesca ilegal no sólo supone un menoscabo de nuestros valores ambientales, sino que también va en detrimento de quienes dentro de la legalidad ejercen actividades económicas que permiten el desarrollo sostenible el un Parque Natural cada vez más valorado dentro y fuera de nuestra provincia. Por este motivo, la sensibilización de la población es cada vez mayor y, como en este caso, es de agradecer la colaboración ciudadana que resulta de especial importancia en la defensa de nuestros valores naturales”. 

Limitaciones de pesca

En las aguas interiores del Parque Natural solo podrán realizarse actividades pesqueras de carácter artesanal (redes de enmalle, trampas o nasas y aparejos de anzuelo) y pesca de recreo, de acuerdo con la normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. Asimismo se podrá emplear el arte denominado moruna, con las limitaciones que establece la normativa

En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente.

La normativa del Parque contempla asimismo las reservas marinas (A2), que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades: las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, el tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos -excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera-; la realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.

De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades: la pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y el marisqueo en aguas interiores; el aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales; la recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines Científicos; las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas; la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores; el trazado o instalación de nuevas infraestructuras; el dragado de fondos; el fondeo de cualquier tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los tripulantes o a la propia embarcación; cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el espacio intermareal como en el marino; y los rodajes cinematográficos, 'spots' publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.

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