Seguidamente incluimos las conclusiones del II Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales celebrado en Toledo el pasado mes de abril de 2013:
CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES
Según
datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas
muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del Medio
Ambiente. Existe por lo tanto, una relación directa entre la protección
del Medio Ambiente y la Seguridad Ciudadana.
En
muchos países de la UE los funcionarios encargados de la vigilancia y
protección medioambiental, están regulados por la legislación del resto de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español
establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y
facultades de los Agentes Forestales y Medioambientales de las diferentes
administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.
FORTALECIMIENTO
DEL MARCO JURÍDICO
CONCLUSION
1
Reclamamos
una Normativa estatal que regule de forma homogénea las funciones y
atribuciones de los Agentes Forestales y Medioambientales, en el desempeño de
la función de Policía Forestal y Medioambiental, con el consiguiente sustento
jurídico de sus funciones coercitivas en la protección del Medio Ambiente.
CONCLUSION
2
Consideramos
necesario planificar itinerarios formativos comunes para todos los Agentes
Forestales y Medioambientales que ofrezcan garantías en el ejercicio de sus
funciones como Policía Judicial.
CONCLUSION
3
Consideramos
que el Código Procesal Penal y su Normativa de desarrollo deben garantizar la
permanencia de los Agentes Forestales y Medioambientales en el desempeño de las
funciones que vienen realizando en materia de Policía Judicial.
CONCLUSION
4
Se
manifiesta la necesidad de avanzar en la creación y regulación de Cuerpos
especializados de Agentes Forestales y Medioambientales en las diferentes
administraciones publicas mediante la oportuna legislación, en sintonía con el
desarrollo experimentado en Cataluña y Madrid.
ORGANIZACIÓN
DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES. DESARROLLO DE ESPECIALIDADES. LA
PARTICIPACIÓN EN PROTOCOLOS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL
CONCLUSION
5
Consideramos
la necesidad de constituir o regular los Cuerpos de Agentes Forestales y
Medioambientales con una estructura que permita la carrera profesional vertical
desde el grupo de acceso hasta el A1 formada íntegramente por Agentes
Forestales y Medioambientales, además de la horizontal que regula el EBEP
(Estatuto Básico del Empleado Público).
CONCLUSION
6
Los
centros de trabajo deben reunir unas condiciones óptimas para poder desempeñar
una actividad laboral adecuada según la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales. Su ubicación debe ser operativa y en núcleos de población referentes
para el ciudadano. El trabajo por parejas (binomio de Agentes) debe realizarse
con carácter general por seguridad, eficiencia y eficacia.
CONCLUSION
7
Consideramos
que las especialidades deben reconocerse, potenciarse y regularse. El acceso a
las mismas debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CONCLUSION
8
Se
considera necesaria la creación de una unidad de investigación de delitos
ambientales compuesta por Agentes Forestales y Medioambientales, que debería
estar adscrita a la fiscalía de medio ambiente y urbanismo.
CONCLUSION 9
Dada
la reconocida capacidad humana, medios técnicos y conocimientos del territorio
de los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales, se considera
imprescindible que los cuerpos de estos funcionarios se integren en las salas
del 112 y sean activados ante cualquier incidencia ambiental, así como
participar en las emergencias que hubiere en el medio natural como servicio
público esencial que son, integrándose en los protocolos de actuación de este
servicio de emergencias.
IMAGEN
CORPORATIVA E IDENTIFICACIÓN COMÚN
CONCLUSION
10
La
denominación genérica, con independencia de la denominación del cuerpo y/o
escalas de Agentes Forestales y Medioambientales, en cada administración, será
la de POLICÍA MEDIOAMBIENTAL.
CONCLUSION
11
Consideramos
necesario tener unas acreditaciones que sean similares en todos los cuerpos y/o
escalas de Agentes Forestales y Medioambientales de las distintas
administraciones públicas.
CONCLUSION
12
Entendemos
que es fundamental la homogeneización de la uniformidad que facilite la
identificación ante el ciudadano, siendo deseable converger en las dotaciones
de material hacía los siguientes elementos:
Banda
en el pecho de color verde (de 2 centímetros), similar al modelo de otros
países europeos. El escudo de los cuerpos y/o escalas de Agentes Forestales y
Medioambientales, debe tener el contorno en formato internacional/ranger con su
perfil característico. Debe rotularse la denominación de los Agentes Forestales
y Medioambientales en la espalda del uniforme, preferentemente en dos líneas
para que su tamaño sea perfectamente visible. El número de identificación
personal (NIP), debe colocarse en el pecho. La ropa debe ser de tipo
técnico y de calidad contrastada.
CONCLUSION 13
Resulta
necesario que se identifiquen claramente por los ciudadanos los vehículos de
Agentes Forestales y Medioambientales en todo momento, para ello consideramos
que deben atender a los siguientes rasgos característicos:
Los
vehículos deben tener rotulado un damero-ajedrezado verde forestal en fondo
blanco o blanco en fondo verde forestal. Se debe rotular la denominación de Agentes
Forestales y Medioambientales, tanto en la parte delantera, lateral, capo
y trasera de los vehículos. La rotulación en el techo es imprescindible
para la visualización de los medios aéreos. En las puertas delanteras se
colocaría el escudo del cuerpo y/o escalas de los Agentes Forestales y
Medioambientales de cada administración (formato internacional/ranger). Deberán
estar dotados de prioritarios sonoros y luminosos tipo V1. Debe colocarse el
logo 112 de emergencias en los laterales del vehículo.
CONCLUSION
14
Se
insta a que los aspectos relacionados con la uniformidad y vehículos sean
trasladados a las mesas de negociación para lograr la consecución de estos
fines.
Se
precisa regulación normativa estatal básica que regule estos aspectos.
LOS AGENTES FORESTALES DESDE LA
PERSPECTIVA DE LOS USUSARIOS DEL MEDIO NATURAL
CONCLUSION
15
Las
organizaciones de usuarios del medio natural consideran fundamental que los
Agentes Forestales y Medioambientales, estén representados en los diferentes
órganos consultivos de las administraciones estatal, autonómicas y locales
(Consejos asesores de Medio Ambiente, de Montes, Juntas Rectoras de Espacios
Naturales Protegidos, Juntas Consultivas de Reservas Regionales de Caza y
Pesca, Consejos regionales y territoriales de Caza y Pesca.. etc.)
Por
ello, se insta a las diferentes administraciones a que se modifiquen las
órdenes que regulan estos consejos para dar cabida a los cuerpos de Agentes
Forestales y Medioambientales de las distintas Administraciones Públicas en dichos
órganos.
CONCLUSION
16
Se
valoran muy positivamente por parte de los diversos colectivos de usuarios del
Medio Natural y por las Administraciones, las funciones policiales y
coercitivas como Agentes de la Autoridad a la hora de hacer cumplir la
normativa, así como la otra función no menos importante como elementos activos
de las administraciones, cercanos a los ciudadanos, cumpliendo una importante
actividad informativa y asesora.
FUNCION PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE. FUTURO DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CONCLUSION
17
Los
participantes de los distintos grupos políticos y los agentes sociales
consideran que los ciudadanos tienen el derecho a que los poderes públicos
velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente (conforme el artículo 45 de la Constitución Española). Asimismo, la
seguridad ambiental está íntimamente ligada a la seguridad pública y ciudadana.
CONCLUSIÓN
18
Para
la consecución de estos objetivos es necesario reforzar vía legislativa, a
través de normativa básica estatal, el papel de los Agentes Forestales y
Medioambientales con el fin de reforzar y aclarar sus funciones y
condición, teniendo en cuenta su dualidad facultativo/policial, atendiendo a su
homogénea identificación, potenciando su correcta formación, dotación de
medios, y en número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato
constitucional de proteger los valores naturales en todo el Estado.
Los
ciudadanos de todo el Estado tienen el derecho a disponer de la mejor Policía
Medioambiental del Siglo XXI posible.
CONCLUSION 19
Los
grupos sindicales participantes coinciden en la necesidad de aprovechar la
unidad de acción, como una fortaleza imprescindible para dirigir los objetivos
profesionales que se persiguen.
Toledo, a 12 de abril de 2013