Largo camino recorrido desde la antigua Guardería Forestal del Estado hasta el actual modelo de Agente de Medio Ambiente.
Los funcionarios actualmente adscritos a la Especialidad Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y a la Opción Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, en adelante genéricamente Agentes de Medio Ambiente, son el resultado de la fusión de otros colectivos que le han precedido en el tiempo y que han confluido en la actual administración andaluza como resultado de los procesos de transferencias y distribución de competencias.
Un núcleo principal proviene del antiguo CUERPO ESPECIAL DE LA GUARDERÍA FORESTAL DEL ESTADO creado en 1.907 y la Escala de GUARDERÍA FORESTAL DEL ICONA, a los que se unieron los AGENTES DE VIGILANCIA y AGENTES FORESTALES, pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Pesca y los AGENTES DE MEDIO AMBIENTE y los AUXILIARES TÉCNICOS MEDIOAMBIENTALES encuadrados en la extinta Agencia de Medio Ambiente.
Hasta la consolidación de la administración ambiental andaluza, con la creación en 1994 de la Consejería de Medio Ambiente, el grueso de funciones realizadas por este personal eran las contempladas para el Cuerpo Especial de la Guardería del Estado en el Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre y en el Real Decreto 2711/1982, de 24 de septiembre, relacionadas casi exclusivamente con temas forestales, cinegéticos, piscícolas, Espacios Naturales Protegidos y Vías Pecuarias.
El carácter horizontal de la administración ambiental ha supuesto que, junto a las tradicionales competencias forestales, aparezcan nuevas funciones relacionadas con temas de conservación de flora y fauna, espacios naturales protegidos, prevención y calidad ambiental y con la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre, entre otras.
Esta expansión de la administración ambiental andaluza conlleva la aparición de todo un corpus normativo novedoso en materia de espacios naturales protegidos y de medio ambiente urbano. Baste recordar al efecto la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Ambas leyes, junto a la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y a la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y posterior desarrollo reglamentario de las mismas, establecen un amplio régimen de autorizaciones y mecanismos de prevención ambiental al que deben someterse las diferentes actuaciones y que se fundamentan en parte, en los informes, actas, denuncias e inspecciones que sobre el terreno realizan los Agentes de Medio Ambiente.
Para responder de una manera más adecuada y eficaz a estas nuevas necesidades de gestión en materia de Medio Ambiente, la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, entre sus previsiones crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía pero pronto se evidenció que EL MODELO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE resultante de esta SE MOSTRABA INSUFICIENTE para atender al reto planteado con la eficacia debida ya que no se conseguían los niveles necesarios de organización y evaluación en el colectivo, NO ABRÍA POSIBILIDAD A LA CARRERA ADMINISTRATIVA de los funcionarios NI A LA CREACIÓN DE UNIDADES ESPECIALIZADAS en los distintos y complejos campos de actividad que se abren a la atención del colectivo, tampoco delimitaba las funciones de los distintos puestos en los que se estructuraba y por contra se hacía una relación cerrada y tan pormenorizada de las competencias de los Agentes de Medio Ambiente que de cara al futuro podría dar lugar a que AGRESIONES AL MEDIO AMBIENTE QUEDASEN FUERA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.