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Funciones y servicios del colectivo. 

A los COMETIDOS TRADICIONALES de gestión de caza y pesca, incendios forestales, desarrollo forestal, etc, SE LE HA AÑADIDO un enorme elenco competencial en el campo de la PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.

Las actuaciones de los Agentes de Medio Ambiente se integran en los siguientes servicios:
  • VIGILANCIA: Toda actuación de custodia o seguimiento sobre el medio que no genere informe, denuncia o acta.
  • INFORMES: Actuación que se plasma por escrito para poner en conocimiento algún hecho o dato.
  • ACTAS DE INSPECCIÓN: Actuación de reconocimiento que crea un documento normalizado.
  • ACTAS DE DENUNCIA: Informe que comunica una posible infracción a la normativa y propone la iniciación de un expediente sancionador.
  • AUTORIZACIONES DIRECTAS: Permisos otorgados de forma inmediata en el terreno.
  • CONTROL DE CONDICIONADOS: Acciones encaminadas a la supervisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas, impuestas a un determinado trabajo.
  • INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA: Comunicaciones a las personas físicas o jurídicas sobre las distintas temáticas medioambientales, participando sobre los derechos y usos adecuados.
  • ASESORAMIENTOS TÉCNICOS: Orientación pericial ante una determinada actuación.

Los servicios descritos anteriormente se concentran en las siguientes áreas de trabajo:



Actuaciones como Policía Judicial genérica:


El Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía, junto con la vertiente técnica, constituye una policía mixta administrativa y judicial. En el desempeño de sus funciones como policía judicial genérica opera como servicio especializado en la averiguación de los delitos contra el medio ambiente y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la Autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal sin dependencia o sujeción a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad porque así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283. En todo caso, los Agentes de Medio Ambiente deberán actuar de forma coordinada y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando los Agentes de Medio Ambiente tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinan los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los Agentes de Medio Ambiente prestarán en todo momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Gestión específica de los Espacios Naturales Protegidos:

En esta área territorial se realizan todos los servicios referenciados, haciéndose especial incidencia en los siguientes puntos:





  1. Realizar el control de las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.
  2. Realizar actuaciones en suelo no urbanizable sometidas a licencia urbanística.
  3. Realizar actuaciones en suelo no urbanizable no sometidas a licencia urbanística.
  4. Realizar el seguimiento de los terrenos afectados por resoluciones o sentencias de restauración de la vegetación o del suelo.
  5. Realizar otras actuaciones. 

Gestión y Desarrollo Forestal:

En el área del desarrollo forestal, los Agentes, participan de forma directa en el seguimiento, vigilancia y buena ejecución de todas las actuaciones que se relacionan:





  1. Realizar actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
  2. Controlar actuaciones urbanísticas en suelos no urbanizables.
  3. Realizar el seguimiento del montaje de infraestructuras (repetidores, puntos de luz).
  4. Controlar las ocupaciones y servidumbres.
  5. Controlar los planes técnicos de ordenación forestal.
  6. Controlar los desbroces.
  7. Controlar la buena ejecución de los planes de restauración.
  8. Controlar la repoblación.
  9. Controlar las cortas y claras.
  10. Controlar las podas.
  11. Vigilar las mejoras de pastizal.
  12. Realizar el seguimiento de la apertura de caminos.
  13. Controlar los deslindes y amojonamientos.
  14. Realizar la prevención y el tratamiento de plagas.
  15. Proporcionar ayudas forestales.
  16. Controlar los cambios de uso forestal a agrícola.
  17. Controlar el señalamiento y replanteo de obra.
  18. Realizar la custodia del paraje.
  19. Controlar los aprovechamientos.
  20. Realizar el control de obras.
  21. Realizar otras actuaciones.

Prevención, Investigación y Extinción de Incendios Forestales:


Frente al fuego, los Agentes de Medio Ambiente, trabajan en tres frentes, la prevención, la extinción y la investigación de causas de los mismos:





  1. Realizar las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales establecidas en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía.
  2. Controlar la quema de residuos forestales y agrícolas.
  3. Prevenir los incendios.
  4. Extinguir los incendios.
  5. Investigar las causas de los incendios.
  6. Controlar las áreas incendiadas.
  7. Realizar otras actividades.

Gestión cinegética:


En la actividad cinegética, los Agentes de Medio Ambiente, revisan, inspeccionan e informan todos los tipos de lances, así como los cotos, granjas cinegéticas, repoblaciones, etc.




  1. Realizar actuaciones en materia cinegética reguladas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestre.
  2. Inspeccionar granjas cinegéticas.
  3. Controlar sueltas y repoblaciones.
  4. Inspeccionar cercados cinegéticos.
  5. Revisar la señalización de cotos.
  6. Realizar el control de animales asilvestrados.
  7. Realizar el control por daños en cultivos.
  8. Realizar el seguimiento del ojeo de perdices.
  9. Controlar el reclamo de perdiz.
  10. Controlar la liebre con galgos.
  11. Controlar las monterías.
  12. Realizar el seguimiento de batidas, aguardo, gancho y rececho.
  13. Controlar la cetrería.
  14. Realizar el seguimiento de la captura de fringílidos.
  15. Revisar el censo y llevar a cabo el control de poblaciones.
  16. Controlar el furtivismo.
  17. Inspeccionar las zonas de seguridad.
  18. Inspeccionar las zonas de reserva.
  19. Realizar actuaciones en materia de taxidermia.
  20. Controlar los planes técnicos de caza.
  21. Inspeccionar los escenarios de caza.
  22. Vigilar el correcto desarrollo de los cursos del cazador.
  23. Inspeccionar los campeonatos deportivos.
  24. Controlar medios auxiliares de caza.
  25. Vigilar el comercio y transporte de especies objeto de caza.
  26. Realizar otras actuaciones.

Gestión de pesca continental:


Los Agentes de Medio Ambiente, velan por el control de la pesca continental; vigilando las artes y escenarios de pesca así como los medios e instalaciones relativas a la misma.





  1. Realizar actuaciones en materia de pesca continental reguladas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre.
  2. Vigilar los cotos de pesca.
  3. Controlar los planes técnicos de pesca.
  4. Controlar las instalaciones de acuicultura continental.
  5. Vigilar la señalización de cotos.
  6. Vigilar las modalidades de pesca.
  7. Revisar el censo y llevar a cabo el control de poblaciones.
  8. Realizar el control de embarcaciones.
  9. Realizar el control del furtivismo.
  10. Vigilar las áreas prohibidas.
  11. Controlar los escenarios deportivos de pesca.
  12. Velar por el control de los campeonatos deportivos.
  13. Comercializar y transportar especies objeto de pesca.
  14. Velar por el control de repoblaciones.
  15. Realizar el seguimiento del curso del pescador.
  16. Realizar otras actividades.

Prevención y Calidad Ambiental:


En el área de la Prevención y Calidad Ambiental, los Agentes de Medio Ambiente, prestan servicio frente a toda fuente de emisión al medio, inspeccionando las industrias y realizando controles periódicos de todas las emisiones, así como cualquier alteración del medio ambiente.





  1. Realizar las actuaciones recogidas en los Anexos I y II, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como las autorizaciones de vertido, de emisiones a la atmósfera y el control de los productores y gestores de residuos.
  2. Realizar actuaciones sometidas a los procedimientos de prevención ambiental de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Inspeccionar obras de infraestructuras (incluidas las obras de caminos en espacios naturales).
  3. Realizar controles sobre actividades industriales potencialmente contaminadoras del medio ambiente.
  4. Controlar el desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
  5. Vigilar las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos.
  6. Inspeccionar las explotaciones mineras.
  7. Controlar las balsas industriales y agroalimentarias.
  8. Realizar el control de Pequeños Productores de residuos peligrosos.
  9. Llevar a cabo el control de Vertidos.
  10. Controlar las transformaciones de uso del suelo.
  11. Efectuar exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras, recogida de información y demás actuaciones que resulten necesarias.
  12. Realizar otras actividades.

Gestión de las Vías Pecuarias:


Los Agentes de Medio Ambiente, inspeccionan y controlan toda actividad que se realice en la red de vías pecuarias; participando asimismo en las distintas fases de los procedimientos administrativos que conllevan los deslindes de las mismas.
  1. Realizar actuaciones en terrenos de dominio público de Vías Pecuarias reguladas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  2. Controlar las ocupaciones temporales de terrenos de dominio público de vías pecuarias.
  3. Inspeccionar los aprovechamientos en terrenos de dominio público de vías pecuarias.
  4. Vigilar los deslindes de vías pecuarias.
  5. Controlar los usos compatibles y complementarios.
  6. Realizar el control de obras.
  7. Realizar otras actividades.
  8.  



Litoral:

La vigilancia de la zona litoral, los usos e intervenciones reguladas por la Ley de costas, están supervisadas, inspeccionadas e intervenidas por los Agentes de Medio Ambiente.
  1. Realizar actuaciones en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  2. Supervisar la ejecución de trabajos, obras, instalaciones, cultivos, plantaciones o talas de árboles, extracciones y descargas de áridos.
  3. Inspeccionar los vertidos de residuos sólidos, escombros y aguas residuales.
  4. Supervisar la publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
  5. Controlar tendidos aéreos de líneas eléctricas.
  6. Vigilar las instalaciones deportivas descubiertas, acampadas, etc.
  7. Realizar otras actuaciones.




Gestión de la Flora y la Fauna:

El control sobre las diversas alteraciones en las poblaciones de la fauna y la flora silvestre, es un área de especial dedicación de los Agentes de Medio Ambiente, vigilando el control de las distintas especies y sus comunidades animales y vegetales, evitando con esto las agresiones a las poblaciones y sus individuos.





  1. Realizar las actuaciones cinegéticas sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres.
  2. Vigilar, inspeccionar y controlar las especies silvestres y sus hábitats.
  3. Intervenir ante el requerimiento de cualquier ciudadano cuando detecte actuaciones prohibidas y peligrosas.
  4. Proceder a la retirada de armas u otros medios de captura de animales o plantas.
  5. Gestionar el C.R.E.A. (Centro de Recuperación de Especies Animales).
  6. Ejecutar el programa antídoto.
  7. Realizar el control de mamíferos.
  8. Controlar las aves.
  9. Controlar los reptiles.
  10. Realizar el control de peces.
  11. Realizar el control de vegetales.
  12. Controlar la asistencia y recogida de especies.
  13. Vigilar los reservorios.
  14. Controlar el anillamiento.
  15. Vigilar el tráfico de especies amenazadas.
  16. Ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada.
  17. Realizar otras actividades.

Gestión del Uso Público:

La labor de los Agentes de Medio Ambiente, conlleva la información a la ciudadanía de los derechos, usos y buenas prácticas de las diversas instalaciones del Uso Publico en el medio natural.
  1. Controlar las adecuaciones recreativas.
  2. Vigilar las áreas de acampada.
  3. Gestionar el Centro de Información (CRIN).
  4. Controlar el aula de naturaleza.
  5. Realizar actividades con escolares y estudiantes.
  6. Realizar el control de visitantes de espacios naturales protegidos.
  7. Desarrollar actividades de educación ambiental.
  8. Realizar otras actividades.




Seguridad y Emergencias:

Los Agentes de Medio Ambiente, como Agentes de la Autoridad y técnicos del medio natural, colaboran con los distintos cuerpos en los casos de emergencias, catástrofes y accidentes.




  1. Colaborar con Protección Civil.
  2. Colaborar con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  3. Realizar actuaciones de Prevención.
  4. Participar directamente con el teléfono gratuito de Emergencias de Andalucía 112.

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