Un año más, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha sacado la Resolución anual sobre la captura de aves fringílidas, y desde la Asociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía (AAMAA) manifiestan su rechazo, también un año más, a la postura de la administración ambiental andaluza que "desvirtúa e interpreta a su conveniencia" lo que la normativa recoge como “excepcionalidad”, “carácter selectivo”, “explotación prudente”, “control estricto”, premisas sin las cuales no se pueden considerar la concesión de estas autorizaciones de captura. De este modo se pretende "maquillar de legalidad a unos métodos prohibidos por la ley, justificar la captura para concursos de canto de las especies (verderón, jilguero y pardillo) en pro de satisfacer una demanda de aficionados a la captura en vivo pero fuertemente vinculada a la caza y sobre especies que no son legalmente de aprovechamiento cinegético".
La Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestre de Andalucía establece que las prohibiciones previstas en el régimen general de protección podrán quedar sin efecto, previa autorización siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada.
En este caso, para los agentes, existen otras soluciones satisfactorias, como es la adquisición de ejemplares procedentes de criaderos y su cría en cautividad. Las técnicas actuales para la cría en cautividad de estas tres especies permiten suministrar ejemplares de las subespecies autóctonas ibéricas, subespecies alóctonas e incluso mutaciones del color.
El hecho de que dichas actividades formen parte de una “tradición histórica y cultural”, no basta para justificar una excepción a la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres, a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y a la propia norma andaluza -Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres-. Existe Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que desautorizó la captura de aves fringílidas silvestres y que se fundamenta en la cría en cautividad como solución a la actividad de exhibición en concursos de canto.
Tampoco entienden que se pueda justificar como “excepcional” un número de autorizaciones nominales tan elevado como 14.000, ni que las capturas supongan menos del 1% de la mortalidad natural de cada una de las especies, ya que esto, quien está a pié de campo sabe que no es cierto empezando porque se superan los cupos ampliamente.
Por otra parte, al regular esta actividad cuando se refiere al carácter de “captura selectiva y en condiciones estrictamente controladas”, deja a la buena voluntad de las sociedades silvestristas y sus socios que esto se produzca así. Los miles de permisos, la extensión del territorio, el sellado de salidas desde las mismas sociedades silvestristas y la falta de servicios programados para la eficacia y la seguridad de los agentes y de formación a los mismos, hacen verdaderamente que el control efectivo "sea poco menos que imposible. Así lo constatamos desde hace ya muchos años."
Por último, no podemos olvidar que esta actividad de “captura en vivo”, entra en el actual concepto legal de caza, y que sin embargo, se practica sobre especies que no tienen carácter de aprovechamiento cinegético, ni tienen reglamentado su aprovechamiento, ni se exige a sus practicantes requisitos como al cazador.
Por todo ello entienden irregular este tipo de autorizaciones excepcionales, posicionándose contra esta Resolución y la pretendida justificación de la misma en el contexto actual. "En todo caso se debiera adecuar la regulación verdaderamente a su esencia de “excepcional” reduciendo sustancialmente el número de autorizaciones y que estas fuesen verdaderamente controladas estrictamente, comenzando por la posesión y adquisición de las artes de captura que, no podemos olvidar, se trata de artes prohibidas." Finaliza su comunicado la Asociación de Agentes de Medio Ambiente informando de que va a recurrir esta Resolución.
Fuente: CabraDigital.es
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