La Consejería de Medio Ambiente regula los elementos oficiales de  acreditación de los agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y  la señalización corporativa de los vehículos oficiales, así como la  uniformidad y los distintivos de identificación corporativa empleados en  la misma. 
La Orden, que aparece este lunes en el Boletín Oficial de la Junta  de Andalucía (BOJA), recogido por Europa Press, entrará en vigor el día  siguiente al de su publicación. En este sentido, recuerda que los  agentes de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la  consideración de agentes de la autoridad.
Por otro lado, subraya que la Ley de Montes establece que los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Del mismo modo, apunta que la Ley de Flora y Fauna Silvestres  establece que la vigilancia, inspección y control de las especies  silvestres y sus hábitats corresponde a la Consejería a través de éstos.  Por otro lado, apunta que la Ley de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones  Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal  al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad  se tramiten los procedimientos.
En este sentido, y en aplicación de los preceptos citados, la  Orden recoge la necesidad de establecer una correcta acreditación e  identificación del personal funcionario que se integra dentro de este  colectivo laboral, "requisito indispensable para una correcta ejecución  de los cometidos de dicho grupo y, al mismo tiempo, garantía jurídica  tanto para los ciudadanos como para los propios funcionarios".
Por otro lado, los funcionarios pertenecientes al colectivo de  agentes de Medio Ambiente de la Junta portarán, siempre que se hallen de  servicio, la placa identificativa, la tarjeta de identificación  personal y el número de identificación de agente, como elementos  oficiales de acreditación de su condición de agentes de la autoridad.
Al hilo de esto, precisa las características específicas de la  placa, que acompañará a la tarjeta de identificación personal y figurará  en todas las prendas superiores del uniforme. Los agentes que se  encuentren de servicio "procurarán la placa siempre se encuentre  visible". 
En referencia a la tarjeta de identificación personal, resalta que  ésta, junto a la placa, acreditan a su portador la condición de agente  de Medio Ambiente de la Junta, añadiendo que tendrá que ir en el  interior de una cartera y que todos los agentes de servicio "están  obligados a portar la tarjeta y exhibir su anverso a petición del  interesado".
Con respecto al número de identificación de agente (NIA) constará  de cuatro números y dos letras, constituyéndose como una identificación  personalizada para cada trabajador. Éste cuenta con carácter único,  personal, intransferible y definitivo, "no sufriendo cambio alguno a lo  largo de la vida laboral de cada agente, así como tampoco posibles  duplicidades", precisa.
Por otro lado, la orden también regula la uniformidad de los  agentes, apuntando que en todos los actos de servicios deberán ir  correctamente uniformados, utilizando para ello exclusivamente las  prendas y distintivos que formen parte del uniforme de este colectivo.
La Consejería de Medio Ambiente dotará a los agentes, con cargo a  sus presupuestos, de las distintas prendas que componen el uniforme, en  la cantidad y periodicidad que estime oportuno, adelantando que la  Secretaría General Técnica del departamento de José Juan Díaz Trillo,  mediante resolución, detallará las prendas que componen la uniformidad y  cuantas cuestiones se consideren necesarias para su correcto suministro  y uso. Además de la placa y el NIA, los uniformes poseerán un emblema,  distintivo grabado en el cinturón, otro sobre la gorra. En esta línea,  aclara que para los agentes destinados en los Espacios Naturales de  Doñana y Sierra Nevada podrán definirse otros distintivos adicionales  para su empleo en la uniformidad. 
Los vehículos oficiales asignados a éstos, por su parte,  incorporarán como elemento de identificación la expresión 'Agentes de  Medio Ambiente'. 
Por otro lado, avisa de que el uso de la acreditación profesional  queda restringido al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su  titular, por lo que un uso inadecuado o fraudulento uso, será  responsabilidad del funcionario correspondiente. 
No obstante, subraya que la presenta Orden no conlleva la  inmediata renovación del vestuario ni de los elementos de identificación  corporativa empleados en la uniformidad actual, dado que los mismos se  encuentran dentro de su vida útil, sino que en el momento de la  sustitución de las mismas, éstas se adaptarán a lo previsto.
Fuente: europapress.es



 
Está muy bien esto de ir bien vestidos. Sobre todo ahora, que tenemos que dejar los coches parados por falta de combustible y andar bajo el sol de Andalucía.
ResponderEliminarAsí, las gorras que no sirven para nada, las camisas que no transpiran, los pantalones que son los mismos que los de invierno, o esas botas "cuecepies", van a cumplir con su función. Torturarnos.
Ea, cremita y al campo.