La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por los cuatro Agentes de Medio Ambiente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, la cual les condenaba a la inhabilitación especial para el empleo o cargo público por omisión del deber de perseguir y denunciar delitos en las zonas de Moguer y Palos de la Frontera.
Según reza en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala desestima los recursos de casación formalizados por infracción de ley, de precepto constitucional y por quebrantamiento de forma formulados por la representaciones de los cuatro Agentes Medioambientales.
En este sentido, los motivos argumentados han sido desestimados por lo que se ratifica la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva el pasado 31 de marzo de 2014.
Hay que recordar que el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó a la inhabilitación especial para el empleo o cargo público a estos cuatro Agentes de Medio Ambiente por omisión del deber de perseguir y denunciar delitos en las zonas de Moguer y Palos de la Frontera y absolvió a seis agricultores --uno ya fallecido-- dueños de fincas, que habían sido acusados de un delito continuado de cohecho por supuestas peticiones de favores a estos agentes a cambio de ofrecimientos.
Asimismo, el tribunal absolvió a su vez a estos funcionarios de los delitos de cohecho, pero no de la omisión del deber de denunciar delitos, condenando a un año de inhabilitación a uno de ellos y a seis meses a los otros tres.
Los hechos se remontan a 2005, cuando, según el escrito de la Fiscalía, estos funcionarios, con distintas categorías laborales dentro del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, prestaban sus servicios en la Unidad Biogeográfica número dos de la zona de Moguer y Palos de la Frontera --desde septiembre de 2007 en la denominada Unidad Biogeográfica Costa y Espacios Litorales--, "se concertaron entre sí para, con grave incumplimiento de sus deberes y funciones públicas, obtener beneficios de toda índole".
Sin embargo, el tribunal solo consideró probado la omisión del deber de perseguir y denunciar delitos al pasar por alto los agentes ciertas irregularidades que contemplaron, pero no el cohecho al entender que no quedó acreditado que éstos cobraran ciertas cantidades en metálico ni prebendas por ello por parte de los agricultores.
El tribunal de la Sección Tercera señaló que uno de los agentes adecuó el servicio, encargado a estos funcionarios tras el nuevo Plan de Ordenación del Territorio en el Ámbito de Doñana (POTAD), para que algunos propietarios "tuvieran menos riesgos de ser denunciados por cambios de uso, construcciones ilegales y vertidos" cambiando horarios de algunos agentes y haciendo que la supervisión de algunas zonas donde tenía interés se hiciera bajo su control.
A su vez, remarcó que durante el proceso se evitaron denuncias tolerándose tanto la ampliación de superficie cultivable como otras ocupaciones de monte público o construcciones sin licencia y otras prácticas ilegales. De igual forma, consideró probado que este agente favoreció a determinados empresarios para que no se denunciaran diversas infracciones incumpliendo sus obligaciones, lo que pudo realizar gracias al apoyo de los otros tres funcionarios condenados.
Fuente: Europapress.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario