La Consejería de Medio
Ambiente entrega a un centro benéfico de Almería 2 meros, 1 abadejo, 2
sargos, 1 pulpo y 1 herrera, pescados en el Parque Natural Cabo de
Gata-Níja.
Agentes de Medio
Ambiente
de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía han vuelto a dar otro golpe a la pesca
furtiva en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. En una operación en la
que han colaborado la Guardia Civil y la patrulla de la Reserva Marina, Agentes de Medio Ambiente han denunciado y decomisado las artes de
pesca (dos subfusiles acuáticos) y unos siete kilos de pescado a un
hombre que practicaba pesca submarina de forma furtiva en el paraje
Rocas de San José, en Níjar.
Agentes de Medio Ambiente en
el Parque Natural Cabo de Gata desde el pasado mes de septiembre. El 23
de septiembre y el 18 de octubre, en dos operaciones de vigilancia, los
agentes requisaron unos 40 kilos de especies marinas capturadas por
pescadores furtivos, en el paraje Los Escullos. En este mismo paraje, el
4 de noviembre, requisaron unos 20 kilos de pescado, así como un fusil y
otros materiales para la pesca.
Cámaras de videovigilancia
Con el fin de mejorar el control de la pesca furtiva en el Parque
Natural, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha
reforzado la vigilancia en la zona litoral y marítima del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar con la instalación de cámaras de vídeo. Con el
sistema de videovigilancia se está controlando mejor dicho ámbito para
tratar de impedir las infracciones ambientales en el espacio protegido.
Este sistema de vigilancia será de gran utilidad para todas las
administraciones con competencias en el ámbito marítimo y litoral.
La vigilancia pasiva con cámaras de video se suma a la vigilancia activa
que se viene realizando en el litoral con embarcaciones de la Junta de
Andalucía, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y
del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El nuevo sistema videovigilancia permite conocer en tiempo real las
actividades que se desarrollan en buena parte del litoral del Parque.
Consiste en una cámara implantada en un dispositivo remolcable y operada
de forma remota.
Limitaciones de pesca
En las aguas interiores del Parque Natural solo podrán realizarse
actividades pesqueras de carácter artesanal (redes de enmalle, trampas o
nasas y aparejos de anzuelo) y pesca de recreo, de acuerdo con la
normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque. Asimismo se podrá emplear el arte denominado moruna, con las
limitaciones que establece la normativa.
En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la
pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de
cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo
establecido en la normativa pesquera vigente.
La normativa del Parque contempla asimismo las reservas marinas (A2),
que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los
términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles
los siguientes usos y actividades: las actuaciones de conservación y
regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, el
tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos -excepto para las
embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que
podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo
requiera-; la realización de filmaciones o reportajes gráficos que
tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico
del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que
aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos
ambientalmente.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran
incompatibles los siguientes usos y actividades: la pesca deportiva
desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y
el marisqueo en aguas interiores; el aprovechamiento de las praderas de
fanerógamos marinas y formaciones de algales; la recolección de
cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines Científicos;
las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas; la instalación de
arrecifes artificiales en aguas interiores; el trazado o instalación de
nuevas infraestructuras; el dragado de fondos; el fondeo de cualquier
tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión
o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones
así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que
impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los
tripulantes o a la propia embarcación; cualquier actuación que pueda
causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el
espacio intermareal como en el marino; y los rodajes cinematográficos,
spots publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como
actividades compatibles.
Fuente: almeria360.com
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