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30 de abril de 2015

La nueva ley apartará a los agentes forestales de las investigaciones en los delitos medioambientales #StopLeyMontesPP

No podrán actuar como policía judicial, solo como auxiliares de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Granada dispone de un centenar de agentes forestales encargados de velar para que en el medio natural de la provincia no se cometan atentados contra los espacios naturales ya sean protegidos o no. Hasta ahora, estos profesionales podían presentar una denuncia ante la fiscalía o en cualquier juzgado si detectaban un delito e incluso investigarlos. La nueva Ley de Montes elimina el papel de policía judicial de este colectivo y los relega a meros «auxiliares de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado», eliminando su papel en el plano investigador cuando se trate de delitos. «Solo podremos actuar cuando sean infracciones, pero en delitos contra el medio ambiente como incendios forestales o envenenamiento de especies nos tendremos que quedar en un segundo plano. ¿A quién molesta que nosotros también podamos investigar. Cuanta más gente empleada en estos temas de investigación, mejor. Por eso no entendemos por qué quieren quitarnos esta función de policía judicial», señala Juan Gómez, un agente de medio ambiente de la provincia de Granada.

La nueva Ley de Montes dice que los agentes forestales solo podrán informar a sus superiores o a las administraciones de los hechos denunciables y a partir de ese momento serán las autoridades competentes quienes decidirán si acudir o no a los tribunales. Hasta este momento, los agentes tenían respaldo legal para presentar una denuncia por la comisión de cualquier tipo de delito ante los juzgados. No debe olvidarse que una de las competencias de estos agentes es el control y vigilancia de la ordenación del territorio, es decir, velar porque no se levanten construcciones ilegales en zonas donde no se puede por su protección medioambiental. Incendios y control de vertidos contaminantes, son algunas otras de las competencias que recaen en la labor profesional de estos trabajadores.

El artículo 58 del borrador de la próxima ley plantea que sean los órganos administrativos a los que pertenezcan los agentes de medio ambiente quienes establezcan «los cauces adecuados para garantizar la remisión a la autoridad judicial o al ministerio fiscal de aquellos supuestos en que aparentemente los hechos pudieran ser delictivos».

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sí se ha hecho eco de las protestas de los colectivos conservacionistas y ha endurecido la normativa para el aprovechamiento de los terrenos arrasados por los incendios forestales, según recoge la reforma de la Ley de Montes que se encuentra actualmente en fase de tramitación.

El borrador de la ley dejaba en manos de las comunidades autónomas la potestad de autorizar la construcción en los montes arrasados por los incendios, «justificando la existencia de un interés general prevalente y mediante el establecimiento de medidas compensatorias».

Ahora, el proyecto solo permite el cambio del uso del suelo arrasado por «razones imperiosas de interés público de primer orden», palabras calcadas de la directiva comunitaria de Hábitats. Se pretende «disuadir» los fuegos intencionados, a la vez que para los pirómanos serán fijadas sanciones que podrán llegar al millón de euros. La ley en vigor, aprobada en 2006, prohibe el cambio de uso forestal de las zonas incendiadas durante 30 años.

Fuente: ideal.es

1 comentario:

  1. EL PP RECTIFICA Y RECUPERA LA DEFINICIÓN VIGENTE DE AGENTE FORESTAL- ENORHABUENA!!!
    http://www.aeafma.es/gabinete-prensa/noticias/354-pp-rectifica-recupera-definicion-vigente-agente-forestal.html

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