No podrán actuar como policía judicial, solo como auxiliares de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Granada dispone de un centenar de agentes forestales encargados de
velar para que en el medio natural de la provincia no se cometan
atentados contra los espacios naturales ya sean protegidos o no. Hasta
ahora, estos profesionales podían presentar una denuncia ante la
fiscalía o en cualquier juzgado si detectaban un delito e incluso
investigarlos. La nueva Ley de Montes elimina el papel de policía
judicial de este colectivo y los relega a meros «auxiliares de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado», eliminando su papel en el
plano investigador cuando se trate de delitos. «Solo podremos actuar
cuando sean infracciones, pero en delitos contra el medio ambiente como
incendios forestales o envenenamiento de especies nos tendremos que
quedar en un segundo plano. ¿A quién molesta que nosotros también
podamos investigar. Cuanta más gente empleada en estos temas de
investigación, mejor. Por eso no entendemos por qué quieren quitarnos
esta función de policía judicial», señala Juan Gómez, un agente de medio
ambiente de la provincia de Granada.
La nueva Ley de Montes dice que los agentes forestales solo podrán
informar a sus superiores o a las administraciones de los hechos
denunciables y a partir de ese momento serán las autoridades competentes
quienes decidirán si acudir o no a los tribunales. Hasta este momento,
los agentes tenían respaldo legal para presentar una denuncia por la
comisión de cualquier tipo de delito ante los juzgados. No debe
olvidarse que una de las competencias de estos agentes es el control y
vigilancia de la ordenación del territorio, es decir, velar porque no se
levanten construcciones ilegales en zonas donde no se puede por su
protección medioambiental. Incendios y control de vertidos
contaminantes, son algunas otras de las competencias que recaen en la
labor profesional de estos trabajadores.
El artículo 58 del borrador de la próxima ley plantea que sean los
órganos administrativos a los que pertenezcan los agentes de medio
ambiente quienes establezcan «los cauces adecuados para garantizar la
remisión a la autoridad judicial o al ministerio fiscal de aquellos
supuestos en que aparentemente los hechos pudieran ser delictivos».
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sí se ha
hecho eco de las protestas de los colectivos conservacionistas y ha
endurecido la normativa para el aprovechamiento de los terrenos
arrasados por los incendios forestales, según recoge la reforma de la
Ley de Montes que se encuentra actualmente en fase de tramitación.
El borrador de la ley dejaba en manos de las comunidades autónomas la
potestad de autorizar la construcción en los montes arrasados por los
incendios, «justificando la existencia de un interés general prevalente y
mediante el establecimiento de medidas compensatorias».
Ahora, el proyecto solo permite el cambio del uso del suelo arrasado
por «razones imperiosas de interés público de primer orden», palabras
calcadas de la directiva comunitaria de Hábitats. Se pretende «disuadir»
los fuegos intencionados, a la vez que para los pirómanos serán fijadas
sanciones que podrán llegar al millón de euros. La ley en vigor,
aprobada en 2006, prohibe el cambio de uso forestal de las zonas
incendiadas durante 30 años.
Fuente: ideal.es
EL PP RECTIFICA Y RECUPERA LA DEFINICIÓN VIGENTE DE AGENTE FORESTAL- ENORHABUENA!!!
ResponderEliminarhttp://www.aeafma.es/gabinete-prensa/noticias/354-pp-rectifica-recupera-definicion-vigente-agente-forestal.html