El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha
dictado sentencia reconociendo e iguala los derechos administrativos y
económicos de los Agentes de Medio Ambiente, de forma que esta nueva
sentencia "da la razón al colectivo, defendido por los servicios
jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), y reconoce sus
derechos administrativos y económicos".
Según indica el SAF en una
nota, éste "no es el primer fallo, pues el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 4 de Granada también dictaminó en el mismo
sentido".
Varias Agentes de Medio Ambiente (con complemento de
destino nivel 16), representadas y defendidas por los servicios
jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), presentaron el
correspondiente recurso para solicitar el reconocimiento del nivel 18
del complemento de destino por criterios de igualdad con el resto de
agentes que desempeñan funciones idénticas. Advertían de una
"vulneración del principio de igualdad retributiva, puesto que las
tareas y funciones de los agentes de nivel 16 y de nivel 18 son
exactamente las mismas".
Por ello, el SAF exige una solución a la
problemática de los Agentes de Medio Ambiente afectados por la
reestructuración del Decreto 283/2005 y de reciente incorporación con
nivel 16 a extinguir, "que realizan las mismas funciones que los niveles
18 pero con diferencia salarial".
La sentencia determina que "una
vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados, la
diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por
establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva
alguna". Añade que la doctrina del Tribunal Constitucional
"sanciona que el principio de igualdad en la aplicación de la ley
prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarías en virtud de
circunstancias que no resulten justificadas".
La prueba testifical
es concluyente para el juzgado y deduce "que no distinguiendo la
relación de puestos de trabajo entre las funciones de unos y otros Agentes de Medio Ambiente, debe reconocer la pretensión de las actores".
Para el sindicato, el fallo de la sentencia "es claro y contundente, y obliga a la Junta de Andalucía
a reconocer a estos agentes recurrentes el complemento de destino de
nivel 18 y a abonar las cantidades que correspondan a las diferencias
retributivas entre el complemento de destino nivel 16 y nivel 18, más
los intereses de demora, todo ello con un límite de cuatro años". La
sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El
SAF muestra su satisfacción ante este paso hacia el reconocimiento de
los derechos de "un colectivo tan denostado en la Administración
andaluza". El sindicato ha asegurado que "continuará respaldando la
lucha de estos profesionales que llevan años demandando el aumento de
plantilla, la conciliación de la vida laboral y familiar, la ocupación
de plazas vacantes y la disposición de medios adecuados para un mejor
servicio al ciudadano, entre otras reivindicaciones".
Fuente: noticias.lainformacion.com
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