Hola, Bienvenid@ a nuestro blog!

Puedes seguirnos en las redes sociales o suscribirte al feed.

¡Suscríbete a nuestro blog!

Recibe en tu correo las últimas noticias del blog. Sólo ingresa tu correo para suscribirte.

3 de noviembre de 2013

Condenado por vertido tóxico, tras testimonio de Agente de Medio Ambiente #AAMM #AAFF

Condenado el responsable de una empresa de aceitunas por un vertido al Río Guadiamar.  Un juez de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al responsable de una empresa de aceitunas de Sanlúcar la Mayor por un vertido tóxico de alpechín a un arroyo que desemboca en el río Guadiamar, protegido por la Ley de espacios protegidos de Andalucía y por el decreto en el que se declara paisaje protegido el corredor verde del Guadiamar. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla condena al acusado, M.D.J., por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a dos años de cárcel, un año de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y el pago de una multa de 1.440 euros. 

Además, lo condena al pago de 1.800 euros por un delito de daños y al pago de una indemnización de 40.486 euros a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, todo ello en una sentencia en la que la juez declara responsable solidario a la propia empresa del imputado, que tendrá que hacer frente tanto a las multas como al pago de la indemnización. 

Los hechos tuvieron lugar los días 21 y 22 de octubre de 2008, fecha en la que el acusado ejercía 'de facto' la administración de la empresa aceitunera y en la que se realizó un vertido de alpechín al arroyo Santa Ana, un arroyo ubicado en el municipio de Sanlúcar la Mayor y que desemboca en el río Guadiamar. 

El vertido se realizó durante el periodo de lluvias a través de unos agujeros ubicados en la pared de la propia fábrica, cayendo directamente al terreno, desde donde el alpechín iba al arroyo a través de una tubería de plástico que estaba "camuflada" y que desembocaba en el mismo, todo ello a pesar de que la empresa carecía de autorización para realizar los vertidos. 

CLORUROS Y SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN 

Las muestras analizadas dieron como resultado que los productos vertidos contenían sólidos en suspensión, ph, cloruros y orgánicos superiores a los permitidos, un extremo que fue negado por la defensa del acusado alegando que el vertido contenía "salmuera o agua con sal". 

La juez considera probados los vertidos en base a las declaraciones en el juicio de los testigos, entre ellos un Agente de la Consejería de Medio Ambiente que relató que el día de los hechos se encontraba de servicio junto con otros compañeros cuando observó cómo las aguas del Guadiamar "venían rojas y con espuma", por lo que remontaron el río y el arroyo de donde provenía el agua de color rojizo hasta encontrar al día siguiente el punto de vertido "al lado" de la fábrica de aceitunas. 

Asimismo, un agente de la Guardia Civil manifestó que, al ser avisado por los Agentes de Medio Ambiente, se desplazó hasta el arroyo y observó que las aguas bajaban rojizas y que desprendían un olor a aceituna. Tras ello, vio directamente que el vertido procedía de una tubería escondida entre los escombros del arroyo. 

OLOR A ACEITUNA

Las muestras de la sustancia contaminante no se tomaron el primer día, sino el segundo, lo que fue utilizado por el abogado del acusado para defender que, por tanto, no son muestras del vertido realizado, pero la juez rechaza esta alegación y asegura que tanto los agentes de la Guardia Civil como los de Medio Ambiente "han referido con claridad el examen de las instalaciones de la fábrica y de la red de tuberías existente, y sobre todo cómo vieron directamente la tubería vertiendo al arroyo sustancia de color rojizo, con olor a aceituna y con espuma". 

Por tanto, dice la juez, el hecho de que la muestra se tomase al día siguiente "en el mismo sitio, de la misma tubería y de la misma sustancia no resta legitimidad a la referida prueba", pues "es evidente que era esa sustancia la que el día anterior se vertía en el arroyo, cuando la llave de paso se encontraba abierta". 

La juez dice que "es patente" que la empresa aceitunera "no contaba con autorización alguna para realizar un vertido" al arroyo Santa Ana, "como efectivamente sucedió", mientras que también "resulta evidente" que el vertido puso en peligro el equilibrio de los sistemas naturales, ya que tras dicho vertido "se alteraron las condiciones iniciales del caudal hidráulico al poder observarse a simple vista una sustancia oscura y espuma, con el peligro que ello conlleva para la subsistencia de la flora y fauna en el ecosistema". 

 ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA 

 A ello se suma que se trata de una zona "especialmente protegida por su interés ecológico, como es el corredor del Guadiamar", mientras que también es "patente" la concurrencia en este caso del dolo, pues la arqueta con la llave de paso "se hallaba escondida debajo de una tapa y la tubería disimulada tras unos escombros", tubería que "no tenía por objeto verter aguas pluviales, como ha venido manteniendo la defensa". 

La juez absuelve a una segunda imputada, M.J.N., ya que "realizaba únicamente labores de secretariado, desconociendo todo lo referente a los vertidos o cualquier otro aspecto de la dirección o administración de la empresa familiar". 

 Fuente: europapress.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario